«ella bien visto sera. Et si la dicha dona Joana morira sin fijos legitimos en tal caso pueda ordenar en·quantidat de diez mil sueldos del dicho censal segunt a ella como heredera e·successora de·su madre le pertenece tal facultat juxta el tenor de·los capitoles matrimoniales fechos entre su padre y madre que fueron fechos a vint y siete de·julio anyo de mil quatrozientos setenta y seys testificados por Lujs de Rudiella notario habitant en·la villa de»