«sancta pueda el patron tardar por .iij. dias en cadavn puerto no mas adelante y esto por causa de mercadurias: empero por esso queden los lugares ya señalados a·los peregrinos en·el nauio seguros libres y desenbargados: en tal manera que por ninguna mercaduria siquier jnteresses tomar no se puedan. § Fue condicion que deuen hauer los peregrinos el comer dos vezes en cadavn dia segun que personas de honrra mereçen: y si por alguna causa no»