«del arrendador salbo en las fiestas. § Item ordena la aljama que ningun singular de la aljama de condicion de peytar non sea osado de matar carne pora comer ni pora vender encara que pagasse la sisa al arrendador o al tenedor del sitio sinon con licencia del arrendador o de su lugartenient dejus pena de dozientos sueldos conpartidos la mitad pora el senyor rey [...] e la otra mitad pora el arrendador eccepto pora Pasqua florida clamada de pan cotaço»