«ciudat arrendador quj fue en·el sobredito añyo .ccccºviijº de·los almodj peage e peso de Çaragoça almodj peage e peso de·la villa de Alagon e peage de Gallur que son .v. rendas las quales fueron en vniuerso arrendas por tiempo de vn añyo e por precio de .xxj. mil .d. sueldos es a·saber por .v. marquos cada marquo .lx. sueldos de marquo que montan .ccc. sueldos. § Item recibio el dito bayle del dito Johan de Carinyena el qual assimismo»