«puerto. § Si acaeciere morir alguno de·los peregrinos el patron en forma ninguna pueda tomar sus bienes ni conocer algo de aquellos antes los dexe como el finado los ordinare sin contradicion. Si ante moriere que arribassen a·la tierra santa sea touido boluer el patron la meatad de los dineros que se le deuian dar de su nolit para que ordenen sus herederos. § Despues que fueren ya en·la tierra y santo sepulcro si alguno d·estos»