«pertenecientes e·pertenecer podientes e deuientes. Et luego de continent por virtut de·la present capitulacion los ditos don Pedro de Alagon et dona Joana Olzina conjuges et senyaladament la dicha dona Joana Olzina con voluntat y expreso consentimjento del dicho su marido difenecen absueluen quitan e·relexan al dicho mossen Joan Olzina e·a·sus bienes de todas las cosas ditas largament exceptado enpero qualquiere drecho de vinclos successiones e qualesquiere drechos de aquellos si algunos son o seran que pertenezcan o pertenecer puedan»