«do e atribuezco poder bastant que ellos por·sus proprias auctorjdades sines de mandamjento nj licencia de judge nj de oficial alguno eclesiastico nj seglar e sines de jncorrjmiento de pena nj de calonja alguna de fuero nj de dreyto puedan tomar e vender de·mjs bienes asi·mobles como sedientes pora exsseguir e·complir lo por·mj de·partes de suso lexado ordenado e mandado. Et noresmenos les do e atribuezco en e cerqua lo sobredito con todas sus»