«conçibira esto es cosa prouada. § Capitulo .lij. para las mugeres que an la madriz mucho abierta por la qual rrazon non rretienen la simjente del varon njn puede conzebir e rretener. § Quando quisieres conçebir et para quando quisieres rretener toma alunbre e sangre de drago atramento sean fechos poluos amasados con·el mas fuerte vinagre que fallaras e sean fechas calas e puestas: si por esto vsare la muger çerrar·se·le ha mucho la madriz quanto quisier»