«mesmo si redarguiendo: e a ningund otro si puede buenamente acusando. Quarto se require la satisfacion de·la obra o voluntad de satisfazer en caso en que non puede: las jniurias por el fechas emendando: las cosas tomadas e falladas restituyendo: e la penitencia a·el jniungida deuidamente e enteramente compliendo. § De·la confession en general. § Primeramente el que se quier confessar deue saludar a·su confessor: dende deue se poner de rodillas»