«la galera: y ahun que vaya el en persona en la visita con ellos mismos fasta el rio Jordan y los guarde como se acostumbra de los infieles: lo qual guardado bueluan en vno todos al puerto. § Si acaeciere morir alguno de·los peregrinos el patron en forma ninguna pueda tomar sus bienes ni conocer algo de aquellos antes los dexe como el finado los ordinare sin contradicion. Si ante moriere que arribassen a·la tierra santa»