«dona Dolça los sobreditos trezientos sueldos de cens e trehudo perpetuo en cadahun anyo por razon de seys mil sueldos con todos e cadahunos dreytos de aquel sobre dos otras tan buenas aljamas de moros como son las ditas aljamas de Torres e Barbues e sobre otro tan buen concello como es el sobredito de Montnegrjello e sobre qualesqujere otros bienes que sobre los sobreditos trezientos sueldos de cens de trehudo perpetuo vos dita dona Dolça e los vuestros podades recebir»