«e seguros a nonbre propio de·la dicha dona Joana Olzina e a propia herencia suya et de·los suyos. E el dicho esmerç assi fecho siquiere sea en censal o censales o en·otras propiedades todo aquello sea hauido y traydo por bienes sedientes y en·lugar de bienes sedientes a·propia herencia de·la dicha dona Joana Olzina et de·los suyos. Et si por caso de ventura las susodichas quantidades de·las susodichas pensiones del dicho censal despues»