«su par entonce en·la cristiandad no se fallaua: fallo·se en tiempo de·la muerte del padre en la conquista del reyno de Mallorcas: la qual mas por grado que por fuerça ganada como el tiempo y los tratos lo hauian requerido el houo de partir de la ysla: y dexado por su real procurador en aquella a mossen Nasbert de Viona mesnadero de Catalueña el se boluio en Barçelona: que los essecutores del testamento real que llaman»