«de ley fuero derecho vso costumbre et obseruancia del regno de Aragon vel alias en·tal caso encorrer puede et deue. Et qujero atorgo et expresament consiento que la pena del perjurio no empache el comiso neche contra contra nj la accion ciujl empache la crjmjnal nj·la real a·la procesal neche contra contra antes bien todo concorrer pueda ensemble et o diujsament qualesquiere fueros prjujlegios vsos et ljbertades a·lo sobredicho contrarjos en alguna manera no obstantes. Fecho fue»