«propjos quitos et expeditos a complimiento de todas et cadaunas cosas sobredichas dentro de nuestras casas et doquiere que trobados seran et vendidos sumariament a vso et costumbre de cort et de alfarda feytas tan solament tres almonedas de aquellos por tres dias orden alguno de fuero et dreyto en lo sobredicho no seruado. Et renunciamos en·las antedichas cosas a nuestro judge ordinario et local et el judjcio de aquel et diusmetemos nos por la dicha razon a·la»