«de part desuso calendadas e las otras casas y vinyas franquas et con·las dichas condiciones et cadauna d·ellas et con·cargo de·los dichos trehudos a vos reuendo las dichas casas y vinyas franquas e seguras de todo otro trehudo obligacion et mala voz et contradiccion de toda otra persona viuient por precio es a·saber de dos mil sueldos dineros jaqueses buena moneda corrible en·el regno de Aragon los quales de vos dicho comprador atorgo hauer hauido»