«seran et puedan fazer de·las dichas casas primeras a·su voluntat como de bienes del dicho conuento. Et vos dicho micer Gaspar Manent et quj por tiempo tendra et possidra las dichas primeras casas siades tenidos pagar et paguedes los trehudos que cessado hauredes pagar et cumplades et siades tenidos cumplir las condiciones que fallido hauredes. Et con las dichas condicjones et cadauna d·ellas et con cargo del dicho trehudo vos vendemos las dichas primeras casas et las»