«los vendedores decebidos et enganyados en·las vendiciones feytas vltra la meytat del justo precio. Et de no seyer feyto por nosotros todos desuso nombrados et por cadauno o qualquiere de·nos por si et por las ditas aljamas et vniuersidades et por cadauna o qualquiere d·ellas por si la present vendicion bien e legitimament segun fuero vso e costumbre del regno de Aragon. Et si los ditos trecientos trenta tres sueldos quatro dineros iaqueses censales siquiere de»