«publico de censal que a·vos fazemos e·todas e·cadaunas cosas en·aquel contenidas se puedan ordenar vna vegada e·muchas por·el notario aquel testificant o por·el succesor suyo en·sus notas a·consejo et de consejo de vno e de dos letrados por vos dicho comprador o por vuestros succesores o habientes drecho de vos en·el dicho censal e·no por otra persona vna vegada e·muchas e·tantas quantas a·vos e a·los vuestros»