«ahun porque presto a·la cort nuestra por las necessidades de aquella qui a·la hora occorian .vm. sueldos jaqueses le fizimos gracia e merced del officio de prouehidor de·los castillos de·la dicha cambra con el salario ordinario e acostumbrado contenido en las prouisiones prometiendo le con contrato firmado por nos que el dicho officio ne salario jamas le seria quitado o si fuesse siempre recebiesse el salario fasta le fuessen tornados los .vm. sueldos del qual officio optuuo»