«frau en·la dita renda nj veura vino alguno que no sia del gabellador lo qual sian tenjdos fazer jus pena de cada cient sueldos partidos la meytat para el rey la meytat para el rendador pero constando la requesta por acto publico. § Capitol que el gabellador aya de fazer vino blanco ros y cozido. § Item ordena la aljama que el gabellador sia tenjdo fazer vino blanco ros y cozido el qual aya de vender el ros al precio»