«§ Capitulo .iij. en que manera se deue curar el nueuo cauallo: dende tres años fasta los seys. § El nueuo cauallo dende .iij. años fasta a .vj. cumplidos se deue curar en otra manera que no quando passa dende adelante. Y primero deuen poner·le el freno: quando ya fuere el sol salido: y sacar le depues dentro del stablo. Si fuere inuierno le deuen poner en lugar caliente: y en·el estio en»