«e a vos dicho senyor comprador et a·los vuestros nozient e nozer podient en las cosas sobreditas e qualquiere d·ellas en qualquiere manera. Et renuncio encara en·aquesto al fuero ley e dreyto dizientes la general renunciacion no valer sino en·las cosas expressadas e a otros drechos dizientes el drecho aduenidero renunciar no·se puede e por la causa venidera pacto nj vendicion fazer no se puede sino de las cosas en specie stantes. Como todas»