«e·luguarestenjentes d·ellos e cadauno d·ellos con·los bienes e rendas nuestros et del dito monesterio nos jusmetemos. E renunciamos a·nuestro proprio juge ordinario et loqual et el judicio de aquel. E renunciamos a dia de acuerdo e diez dias pora cartas cerquar e a·todas e cadaunas otras dilaciones excepciones defensiones alleguaciones beneficios et auxilios de dreyto et de fuero obseruança vso e·costumbre del regno d·Araguon las sobreditas cosas o alguna d·ellas»