«en semejantes cosas quando vassallos de otros reyes e principes danyan a nuestros vassallos acustumbramos en defecto de justicia atorgar a nuestros subditos por satisfaccion d·ellos marca contra los de·la nacion que les danyan. Empero por ser vos vassallo del dicho serenissimo rey nuestro fijo como dicho es reputamos essos reynos y estos nuestros seyer todos vnos. Y por·ende seria de mas toda comjnacion de tales procedimientos sino que vos rogamos por fazer nos cosa grata»