«a·las partes que las ternan la present vendicion dentro tiempo de vn mes nj he fecho obligar a·los concellos nj aljamas et vniuersidades de·los dichos castillo villa et lugares nj alguno d·ellos ni a ninguno de·los vassallos de aquellos o qualquiere d·ellos en vniuerso o en particular en quantidades algunas censales violarios o deudos otros algunos a·mj directament o jndirecta o en alguna otra exquisita manera que dezir o excogitar se puede e que»