«que nengun jodio nj jodia de·los que son de condicion de peytar no pueda poner vino alguno de fuera de ciudat nj otri por el sinse licencia del gabellador o de su mjnjstrador jus pena de .cc. sueldos por cada vegada partidos como dito es y herem y neduy. § Capitol de dar manjfestacion. § Item ordena la aljama que qualqujere jodio o jodia de·los que son de condicion de peytar que le restara vino alguno ante de·la»