«no pueda seyer apellado supplicado o de nullidat cuentra aquella oppuesto antes sia sentencjalment judgado e determjnado de manera que vos ditos compradores e los vuestros siades e finquedes en·pacifica posession de todo lo sobredito que a·vos yo dito vendedor a·vos ditos compradores e a·los vuestros vendo a todos tiempos. E enquara que la sentencia sia dada por jnpertinencia del judge o por jnjurja de·la part o por qualquiere otra manera. Renuncio expressament e»