«dineros. Item ubre de vaca se aya de vender con el menudo a precio de nuebe dineros la libra. E si por aventura contrauerna el arrendador o tenedor del sitio o el vendedor de los ditos menudos e querna vender de los ditos menudos e vendera mas del dito precio encorra en pena de dozientos sueldos conpartidos como dicho es por cada vegada [...] herem [...] neduy si sera [...] et pena de escomunicacion si sera cristiano. Non»