«de alfarge cadaun anyo pagadera al senyor rey en el dito termino por vosotros ditos compradores o por los successores en vuestros bienes e tan buena valor e de tanta renda valua e expleyt como son las sobreditas que a vosotros vendo o qualquiere cosa que por la dita razon hauredes perdido e menoscabado e restituyr vos el dito precio que de vosotros por la dita razon he hauido e reçebido con qualesquiere despessas danyos jnteresses e menoscabos lo qual qual»