«tenjdo tener sino dos tauernas. § Capitol de no beuer vino sino del guabellador. § Item ordena la aljama que qualqujere jodio o jodia de·los que son de condicion de peytar no puedan poner vino alguno pora beuer nj pora vender si·no es el rendador o quj el querra dentro de·la ciudat de Çaragoça nj dentro quarto de legua al deredor nj en sus termjnos si·no es vinjendo de camjno todo frau cesant sinse licencia del rendador»