«de huuas que se hauran de fazer por la dita conpanya y noresmenos haya de loguar los nuestros notarios y no otro alguno de·la dita conpanya. Item es concordado que todas las parias que proceyran del vino que se vendra hayan de venjr en·poder del dito Juce Trigo y que luego de present lo creamos y constituymos bolsa de·la dita conpanya. Item es concordado que no se pueda dar licencia a njnguna persona de·la dita juderia»