«dona Dolça e de·los vuestros et de aquel al qual el dito censsal peruendra. Renunciantes expressament nos e cadahuno de nos por si en los ditos nombres e·cadahuno d·ellos el dreyto que dize que en las ditas vendiciones feytas por nos ditos vendedores deuen seyer metidas e tenidas en lugar de vuestras por alguna quantia. E a·todo otro dreyto priuilegio o libertat vso e costumbre del regno de Aragon a nos ditos vendedores e cadahuno»