«por las otras razones que por vuestra parte en contrario se fazen. Ca lo que toca a·la dicha libertad para contribuyr sin scrupulo de consciencia y que la contribucion en el esdeuenidor no pare prejudicio ni se pueda mas adelante de·los .xij. años continuar. Antes finidos aquellos spire y sea extincta bien se puede remediar con lo que nuestro muy santo padre en tal caso puede y deue proueer. Y con la natura del negocio que»