«ditas pecunias pagadas las cargas pensiones e deudos annuales reuertesca en quitament del dito lugar. Proponiendo aquel qui de su deudo e censal se contentara de menor quantitat. Pero es nuestra jntencion que de·los deudos vsurarios de aqui adelant no sia pagada alguna vsura. E encara que por las vsuras ya deuidas a present execucion alguna no sia feyta entro que por nos ide sia prouehido en otra manera. E si los tales creedores querian exigir»