«estas tales licencias non las deys syno con jnteruencion del thesorero e conseruador o remetidos a ellos. Los que las piden porque con ellos tracten y se haya el serujcio para nuestra corte que paresciere justo y razonable que commo veys los gastos y nescesidades de·la corte son tantas que todo es menester. Dada en Barchelona a .xxvj. de henero anyo mil .cccc.lxxxxiij. § Yo el rey. Ludouico Gonçales secretarius. § Al spectable noble magnifico amado criado consejero»