«deseximos transferientes aquellos et aquellas en vos dicho comprador et los vuestros por tenor de·la present carta publica de vendicjon a todos tiempos firme et valedera et en alguna cosa no reuocadera. Por la qual vos constituymos señor e verdadero posseydor de·las dichas casas suso conffrontadas et en possesion de aquellas vos jnduzimos et reconocemos por vos et en nombre vuestro nomine precario aquellas tener et posseyr entro a que tengades la corporal possesion de aquellas. La·qual»