«siete sueldos dineros jaqueses de trehudo perpetuo con comisso loysmo e fadiga pagaderos al conuento del dicho monesterjo el dicho dia de Todos Sanctos o hun mes apres. Et las otras franquas et quitas con todas sus entradas et salidas luzes vertientes de aguas drechos pertinencias et milloramjentos que las dichas casas suso conffrontadas han et hauer pueden et deuen et les conuienen et pertenecen conuenir et pertenecer les pueden et deuen por qualquiere causa drecho manera o razon a vos»