«companyeros suyos los quales por los sobreditos eran seydos prestados al dito maestre Nicholau. La qual cosa si assin es redunda en gran danyo del dito Johanco e companyeros suyos. Porque hauientes muyto a·coraçon que en aquesto sea administrada desenpachada justicia jnstant e suplicant el dito Johanco uos dezimos encarregamos e mandamos streytament que en e sobre las ditas cosas al dito Johanco e companyeros suyos fagades e administredes prompta justicia compelliendo el dito maestre Nicholau a pagar»