«si dichas cartas son contrariants a justicia o no. Car tal conoscimiento a·nos pertenesce y depues con otra carta priuada screuimos a·los dichos juges que por el zelo que de·la justicia tenemos y porque aquella se pueda administrar a·los querellants somos contentos que si los dichos juges se concordaran en tomar algun notario pues no sia el dicho Çafranquesa y ahun que no sia el dicho Coromines que con aquell fagan y procehan en los actos»