«vuestros en aquesto ssuccesores nj los sobreditos judges comjssarios o officiales assi ecclesiasticos como seglares o cort alguna siades e sian tenjdos las ditas firmas de dreyto encara que tocassen al caso d·ellos no podiessen las cartas e proujsiones sobreditas admeter obtener recebir o hoyr en alguna manera. Et los ditos judges o officiales sian tenjdos aquellas repellir e sobre aquellas denegar nos toda audiencia e aquellas no obstantes fazer realment las ditas execuciones e las començadas acabar .»