«en logar guardado e seguro quanto pudiere en gujsa que otra persona non llegue a ello sy non el o por su mandado e consentimjento e sy alguno de·los cuchillos o estrumentos se aportellare quebrare o torçiere luego lo faga adobar e reparar a persona fiel e serie muy bien que para esto andudiesen maestros de cuchillos sigujendo la corte e plateros propios naturales del regno e conosçidos que a esto reparar fuesen señalados todas otras dexadas cosas e lauores»