«dicho senyor don Pedro. Item es concordado entre las dichas partes que todas las quantidades e pensiones del dicho censal deuidas fasta la present jornada e·que oy se deuen toda ora e·quando se cobraran por justicia o por via de concordia exceptados los dichos vint cinquo y mil sueldos que han de seruir para vestir e arrear a·la dicha dona Joana Olzina aquellas quantias qualesquiere que seran se hayan de esmerçar en censales o en otras buenas propiedades»