«casos et cadauno d·ellos podays vos et los vuestros o los vuestros successores por vuestra propia actoridat et sines licencia de jutge alguno et no fecha liquidacion alguna tomar la tenuta possession de·los ditos castillo lugares de Palma e Ador e de cadauno e qualquiere d·ellos suso conffrontados por mj a vos specialment obligados con todos los fruytos rendas drechos emolumentes vassallos jurisdiccion e drechos otros vniuersos de et a·la senyoria de aquellos et cadauno d·ellos»