«o lexados no haya ni pueda hauer otro dreyto sino aquel que segunt fuero vso et costumbre del regno de Aragon hauria et hauer podria si los ditos bienes mobles fuessen sedientes bienes del otro de·los ditos Pedro et Beatriz adquiridos ante del dito matrimonio et que sobre aquellos no pueda el sobreuiuent alcançar dreyto de viudedat segunt desuso et diuso es dito et declarado. Item es concordado entre las ditas partes que en·caso que los ditos censales»