«et por todas cosas entre los ditos Pedro de Francia et Beatriz Royz por bienes sedientes asi et en·tal manera qu·el dito Pedro de Francia no haya ni hauer pueda en·los precios o suertes principales de·los ditos censales que la dita Beatriz aduze en ayuda del dito matrimonio segunt desuso es dito constant el dito matrimonjo o aquel disoluido o suelto o finido sino solament aquel dreyto que marido puede et deue hauer en·bienes sedientes de su muller saluo que sobre»