«Donis el otro: y pronunciaron por su sentencia que el infante renunciasse a los derechos que en Castilla pretendia tener y dexasse de llamar se rey: y el rey don Fernando de Castilla le fiziesse tal emienda en vasallos villas juros rentas y heredades que valiessen por vn reyno: y al rey don Fernando que le plugo: mas el otro se arredro y se fue d·essa causa en Francia y alla gano tan gran lugar con»