«por ellos dentro ocho dias apres que seran requeridos por el gabellador o por el procurador por el dius pena de cincientos sueldos partidos al senyor rey la meytat et la otra meyta al gabellador. § Capitol de poder vender el vino que restara. § Item ordena la aliama que qualquiere vino que restara al dito gabellador del que haura puesto para prouesion pora la dita aliama que aquel pueda vender a·los singulares de·la aliama en·el anyo luego»