«clausulas acostumbradas poner en contractos de censal semejantes y a consejo de letrados no obstant sean vna o muchas vezes sacados en·forma. Esto enpero mediant carta de gracia de poder luyr e·quitar aquellos por xixanta mil sueldos de vinte mil en vinte mil la qual obligacion hayan de fer fazer dentro tiempo de vinte dias contaderos del dia que·los presentes capitoles seran testificados. Item trahe mas el dicho don Pedro en ayuda del present matrimonio dos»