«fecho obligar a·los concellos nj aljamas et vniuersidades de·los dichos castillo villa et lugares nj alguno d·ellos ni a ninguno de·los vassallos de aquellos o qualquiere d·ellos en vniuerso o en particular en quantidades algunas censales violarios o deudos otros algunos a·mj directament o jndirecta o en alguna otra exquisita manera que dezir o excogitar se puede e que sobre la dicha baronia castillo e villa de Alfajarin e otros lugares terminos jurisdiccion drechos e»